A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Clara Inés Romero Méndez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
En este caso encontró la Corte que sólo se presentó un conflicto de competencia, en la medida en que la primera autoridad alegó, para apartarse del caso, las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, con lo cual le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la reiterada jurisprudencia constitucional, según la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, tales preceptos son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Clara Inés Romero Méndez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4310 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.